La Ley de arbitraje establece su propia regulación del procedimiento y no es aplicable con carácter supletorio la Ley de Enjuiciamiento Civil en un supuesto de desahucio (STSJ Madrid CP 1ª 14 septiembre 2022)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de septiembre de 2022, recurso nº 25/2021 (ponente: Francisco José Goyena Salgado) desestima una demanda ejercitando la acción de anulación, frente al Laudo de  18 de marzo de 2021, recaído en el expediente 932-13-02/2020/CA, que dictó un árbitro designado por el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid.

Dentro de los fundamentos jurídicos de esta decisión se incluye el siguiente importante obiter dictum:

“Es cierto que la Ley de Arbitraje contempla remisiones al procedimiento de la LEC. Así en el nombramiento de árbitros (art. 15.4º LA), asistencia judicial para la práctica de pruebas (art. 33.1º LA), o ya en otro orden de cosas, el procedimiento de anulación del laudo arbitral, en el que, no obstante, establece sus propias especialidades (art. 42.1º LA).

Con excepción del procedimiento de ejecución forzosa, por su propia naturaleza, que sí se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento arbitral no es un procedimiento de dicha ley rituaria, sin perjuicio, volvemos a repetir, de alguna remisión puntual. Es un procedimiento autónomo y no equiparable en puridad al procedimiento jurisdiccional, precisamente por la incidencia del principio de la autonomía de la libertad de las partes”.

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