Preguntas frecuentes

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros usuarios/as. Si tienes alguna otra consulta no dudes en ponerte en contacto con la Corte de Arbitraje del ICAM a través del correo electrónico cortearbitraje@icam.madrid

El arbitraje es un procedimiento alternativo al judicial de resolución de conflictos, por el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) acuerdan que las controversias que puedan surgir entre ellas se resuelvan por un tercero o terceros independientes e imparciales (los árbitros) que dictan una resolución denominada laudo que tiene los mismos efectos entre las partes que una sentencia judicial

Hay varios tipos de arbitraje, como son:

  • El arbitraje institucional, cuya administración se encomienda a una institución arbitral (p. ej. a la Corte de Arbitraje del Icam), que aplicará su reglamento y velará por el buen fin del procedimiento arbitral, frente al denominado arbitraje ad hoc, en el que las partes encomiendan a un tercero la resolución de una controversia sin intervención de ninguna institución arbitral.
  • El arbitraje nacional y el arbitraje internacional, considerándose éste cuando las partes tienen su domicilio en distintos estados o cuando el lugar del arbitraje o del cumplimiento de las obligaciones esté fuera del estado del domicilio de las partes o que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
  • Arbitraje de Derecho, que es aquel en el que los árbitros resuelven la controversia aplicando las normas jurídicas, y arbitraje de equidad, en el que los árbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a normas jurídicas.
  • También la Ley de Arbitraje contempla arbitrajes especiales como son el testamentario, instituido por el testador para resolver los conflictos entre herederos no forzosos y legatarios y el arbitraje societario, previsto para resolver conflictos que puedan surgir en el seno de las sociedades de capital.
  • Finalmente, también existen arbitrajes especiales sectoriales en materia de consumo, transportes, propiedad industrial y propiedad intelectual.

El arbitraje sólo puede existir si así lo han acordado las partes, las cuales pueden también elegir de mutuo acuerdo al árbitro, el lugar del arbitraje, el idioma y el derecho aplicable para la resolución de la controversia, así como establecer el procedimiento a seguir. El árbitro, además de independiente e imparcial, es experto en la materia sobre la que versa la controversia. 

El arbitraje se rige por el principio de la confidencialidad, no trascendiendo a terceros ni su desarrollo ni el laudo final y la resolución del árbitro es definitiva y fácilmente ejecutable.

Contra el laudo no se puede interponer recurso alguno, tan sólo cabe ejercitar contra el mismo la acción de anulación por motivos estrictamente tasados y fundamentalmente de orden formal, no pudiéndose revisar el fondo del asunto.

Para someter una controversia a arbitraje, las partes tienen que así acordarlo. Lo normal es que incorporen al contrato que les vincule una cláusula conteniendo el convenio arbitral, si bien también pueden pactar someter una controversia a arbitraje después de que ésta haya surgido.
Cada institución arbitral suele recomendar una determinada cláusula o convenio arbitral. El de la Corte de Arbitraje del ICAM puede encontrarse en el siguiente enlace: Consultar cláusula arbitral del ICAM  

La Corte de Arbitraje del ICAM administra tanto arbitrajes nacionales como internacionales, en cualquier idioma o lugar y, a diferencia de otras instituciones arbitrales, administra también arbitrajes no comerciales.

Conforme al Reglamento de la Corte, cuando la controversia ha de resolverse por un solo árbitro/a, las partes pueden acordar su designación. En caso de que el arbitraje deba de ser resuelto por tres árbitros/as, cada parte puede designar a uno de los árbitros/as, siendo el tercer árbitro/a designado por XXXXXXX. De no haber acuerdo de las partes o de los árbitros designados por éstas, será la Corte de Arbitraje la que realizará el nombramiento del árbitro/a único/a o del tercer árbitro/a.

Cuando le corresponde a la Corte la designación del árbitro o árbitros, ésta se hará teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de la controversia, la nacionalidad, localización e idioma de las partes, así como la disponibilidad y aptitud de esa persona para llevar el arbitraje de conformidad con el Reglamento.

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El reglamento de la Corte contempla tres tipos de procedimientos:

  1. Por un lado, prevé un procedimiento ordinario que no es sino trasposición del elaborado en su día por el Club Español del Arbitraje que recoge las mejores prácticas en la materia a nivel nacional e internacional.
  2. Por otro, contempla un procedimiento abreviado que será aplicable a aquellos asuntos que, sumadas la demanda y la reconvención, no excedan la cuantía de 100.000 euros, y a aquellas otras de cuantía indeterminada y que no pueda determinarse por ningún medio, sin perjuicio de la facultad de la Corte de acordar su tramitación por el procedimiento ordinario.
  3. Finalmente, se regula un procedimiento especial por razón de la materia para cuestiones relativas a arrendamientos urbanos y honorarios profesionales, así como para todos aquellos otros respecto de los que las partes quieran aplicarlo.

El coste del arbitraje está integrado por los honorarios de los/as árbitros/as y los derechos de admisión y administración de la Corte. 

El ICAM ha establecido, a tal efecto, unos baremos con la intención de que los mismos en ningún caso sean disuasorios, en el sentido que las partes no se vean impedidas de acudir al arbitraje por razón de su coste. El calculador de costes del ICAM permite realizar una estimación de los mismos antes de iniciar un procedimiento arbitral.

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