Informe de la International Bar Association sobre arbitraje de reclamaciones de menor cuantía en el arbitraje de inversiones

Este informe del Subcomité de Arbitraje de Inversiones de la IBA examina los mecanismos y estrategias disponibles para que las partes calibren el tiempo, el esfuerzo y los recursos financieros movilizados e invertidos para arbitraje de reclamaciones de inversión de escasa cuantía de forma proporcional a las sumas en juego.

Aunque los acuerdos internacionales de inversión están pensados para que inversores de todos los tamaños puedan proteger sus inversiones, la realidad es que el arbitraje de los tratados de inversión está diseñado para las grandes demandas. A la luz de esta realidad, y reconociendo que a menudo no se presentan reclamaciones de menor cuantía debido a los costes y a los obstáculos prácticos asociados al arbitraje, desde hace unos años se aboga por un sistema simplificado de resolución de disputas para las reclamaciones que no superen una determinada cantidad, como por ejemplo 10 millones de dólares (K.E. Boon, “Investment Treaty Arbitration: Making a Place for Small Claims”, The Journal of World Investment & Trade, vol. 19, nº 4, 2018, pp.667–692). Este mecanismo proporcionaría acceso a la justicia a los pequeños inversores o a los inversores con demandas de menor cuantía, cuyas necesidades, en la actualidad, están en gran medida insatisfechas.

Siguiendo esta orientación, el presente informe se basa en la comprobación empírica de que las demandas de escasa cuantía en el arbitraje de inversiones existen y representan un porcentaje considerable de los casos de inversión, en todas las instituciones arbitrales, sectores industriales y regiones geográficas. sectores industriales y regiones geográficas. Esta premisa se basa en la definición de una demanda de escasa cuantía. A efectos de este Informe, una reclamación de escasa cuantía es un caso en el que la cantidad identificable reclamada no supera los 50 millones de dólares o 50 millones de euros. Y aunque las PYME y los particulares suelen ser los demandantes en las reclamaciones de escasa cuantía, estas reclamaciones no son competencia exclusiva de las PYMES o de los particulares.

Las demandas de menor cuantía en el arbitraje de inversiones no son necesariamente más simples, más pequeñas o menos complejas que las demandas de mayor cuantía. Pero las sumas más modestas que están en juego aconsejan un enfoque proporcionado y moderado de la resolución de estos casos. La tramitación de las reclamaciones de manera rentable y eficiente es un imperativo aún mayor cuando se trata de reclamaciones de escasa cuantía. es un imperativo aún mayor cuando se trata de reclamaciones de escasa cuantía.

Este informe no adopta una opinión de principio acerca de si las demandas de escasa cuantía son deseables o deben fomentarse, sino que investiga los instrumentos procesales de procedimiento disponibles para facilitar una resolución rentable de dichas reclamaciones. La mayoría de estas herramientas, si no todas, están disponibles para cualquier demanda que se suscite, independientemente de las cantidades en juego, pero no parecen especialmente relevante para las reclamaciones de menor cuantía.

El informe examina las demandas de escasa cuantía desde tres ángulos.

  1. En primer lugar, los datos empíricos de las principales instituciones de arbitraje de inversiones (el CIADI, la CPA y la SCC) revelan la prevalencia de las demandas de escasa cuantía. de inversión revelan la prevalencia de las demandas de escasa cuantía en los casos de inversión registrados entre el 1 de enero 2010 y el 31 de diciembre de 2021. Los datos muestran que las demandas de menor cuantía constituyen un importante de los casos de arbitraje de inversión.
  2. En segundo lugar, ya existen procedimientos especiales para el arbitraje de demandas de escasa cuantía y están a disposición de las partes. Algunos de estos procedimientos se encuentran directamente en los acuerdos internacionales de inversión y abarcan, entre otros, a) la posibilidad de celebrar audiencias a distancia, b) la resolución de la controversia por un árbitro único, c) la consolidación de demandas relacionadas, d) la aplicación de un procedimiento arbitral acelerado, e) la existencia de un calendario procesal comprimido y, f) una fase limitada de producción de documentos. Los procedimientos especiales arbitraje de varias instituciones y pueden aplicarse mediante el consentimiento expreso de las partes, es decir, optando por ellos.
  3. En tercer lugar, aunque ni el acuerdo de inversión aplicable ni el reglamento de arbitraje contengan procedimientos especiales, las partes pueden optar por incorporar diversos mecanismos procesales a su arbitraje y crear un procedimiento a medida diseñado para agilizar su caso y minimizar los costes del arbitraje. A este respecto, las partes pueden inyectar estos mecanismos en varios momentos del desarrollo de un arbitraje: a) en la fase prearbitral, a través de su elección del reglamento arbitral, la institución arbitral, la sede, el abogado y los árbitros, y su posible búsqueda de negociaciones prearbitrales o discusiones de conciliación; b) en la fase de arbitraje, en concreto con la elaboración de, entre otros, el calendario procesal, la posible determinación de cuestiones preliminares, y las limitaciones a las presentaciones escritas, las pruebas testimoniales, las intervenciones de terceros y la producción de documentos; y, c) en la fase post–arbitraje mediante la adopción de estrategias rentables en el contexto de la anulación de los laudos.

Aunque estas diversas herramientas y mecanismos se exploran en el contexto de las demandas de menor cuantía, el Subcomité espera que este debate recuerde a las partes, a los abogados y a los árbitros el valor de estas herramientas, independientemente de la cuantía en juego.

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