La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de noviembre de 2022, recurso nº 6/2022 (ponente: Francisco José Goyena Salgado), desestima una acción de anulación interpuesto contra un laudo arbitral dictado por una árbitra designada por el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, razonando del siguiente modo:
“(…) No hay ninguna razón para pensar que la cláusula compromisaria (sic), que está incorporada al contrato, lo que es perfectamente válido, no fuera leída o pudiera serlo, de la misma manera, como la propia demanda señala expresamente, lo fue el plazo del arrendamiento y la renta. Si pudo leerla no hay tampoco ninguna razón para pensar que no la comprendiera, dado que no es una cláusula especialmente técnica ni confusa, no más desde luego que las cláusulas del contrato referidas al régimen de prórrogas, revisión de la renta o fianza. En cualquier caso, pudo solicitar que le dieran la oportuna explicación del alcance de la cláusula de sumisión, máxime cuando el contrato está amparado-homologado por un organismo público, como es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General de Vivienda y Rehabilitación), de la Comunidad de Madrid, que, en principio, salvo prueba en contrario, goza de la oportuna objetividad y fin de salvaguarda de los derechos de las partes contratantes. Por otra parte, y a los efectos del presente sometimiento al procedimiento arbitral, este tiene ocasión como consecuencia de la finalización de la prórroga pactada, y por lo tanto ya con la incorporación del Anexo de 1 de enero de 2013, en el que, como ya hemos expuesto, expresamente se mantiene la vigencia de la cláusula de sumisión a arbitraje, por lo que la demandante ha tenido desde abril de 2012 para leer con calma el contrato de arrendamiento y sus cláusulas y haber solicitado las aclaraciones necesarias sobre la cláusula en cuestión, a efectos de no ratificar su vigencia con ocasión de la novación contractual. Cabe añadir que el contrato se suscribe entre particulares, aunque se utilice un modelo oficial de un organismo público, por lo que no rigen las prevenciones de la normativa de consumo, especialmente por lo que se refiere al tema de las cláusulas de adhesión. En consecuencia, no se acredita la base argumental en que se basa la demanda, esto es, que en ningún momento se haya dado la posibilidad a la parte actora de negociar la cláusula de sumisión expresa al arbitraje, ni ha tenido conocimiento de ella y de su alcance jurídico hasta que se ha iniciado el procedimiento arbitral, finalizando con el laudo que hoy se recurre. No puede alegar desconocimiento, ya que la cláusula está incorporada al contrato de arrendamiento suscrito, que no impugna y solo a su pasividad cabe imputar el que no pudiera, en su caso, conocer el significado y alcance de aquélla. A este respecto el resultado de la prueba de interrogatorio de parte, en la persona de Don Héctor , no altera la citada conclusión. El demandante manifestó que no participó en la negociación del contrato de arrendamiento, sino que fue su padre, ya fallecido. Que tiene algún conocimiento del mismo por haberlo leído. Sí le consta que se negoció la renta y el plazo, pero desconoce si se negoció la cláusula de sumisión”.
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