Se admite la aplicación de los motivos de revisión a resoluciones que ponen fin al procedimiento con una eficacia similar respecto de los “laudos” arbitrales, toda vez que producen efectos de cosa juzgada (ATS Civ 1ª 7 octubre 2022)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala Civil, Sección Primera de 7 de octubre de 2022 , recurso nº 67/2021 (ponente: Juan María Díaz Fraile) inadmite a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de M.F.R., S.L. respecto del Laudo Arbitral de 23 de junio de 2016, y su aclaración, en arbitraje administrado por la Corte Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en autos Procedimiento Ordinario 636/15-C.  Debe recordarse que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2022, había desestimado la anulación de este laudo en una modélica y didáctica decisión.

Según esta el Tribunal Supremo “Esta sala ha admitido la aplicación de estos motivos de revisión a resoluciones que ponen fin al procedimiento con una eficacia similar a la sentencia firme y, en concreto, respecto de los “laudos” arbitrales, toda vez que producen efectos de cosa juzgada conforme a la Ley de Arbitraje ( STS 832/2013, de 30 de diciembre).

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