En los Estatutos de la Corte de Arbitraje del ICAM se establecen como requisitos para ser árbitro/a en la Corte de Arbitraje del ICAM:
1
Ser abogado/a en ejercicio
2
Estar colegiado/a en el ICAM con una antigüedad mínima de diez años de ejercicio profesional interrumpido y sin sanción alguna en su expediente profesional
*Pudiendo eximirse de cumplir tales requisitos a juristas en quienes concurra la circunstancia de reconocido prestigio en cualquier campo del Derecho, con independencia de su nacionalidad (Art. 7 de los Estatutos de la Corte).
Además de ello, a raíz de la reforma operada en el año 2011 que obliga a las instituciones arbitrales a velar por el cumplimiento de las condiciones de capacidad del árbitro/a, la Lista de Árbitros del ICAM sufrió una reforma en el año 2018 cuando se aprobaron las normas para su renovación. Ahora, la Lista de Árbitros/as del ICAM está elaborada por especialidades y los colegiados y colegiadas que desean ser incorporados a alguna de las especialidades deben, además de cumplir los requisitos anteriormente indicados, acreditar:
1
Tener experiencia y formación en materia de arbitraje
2
Acreditar su especialización en las materias en las que desean ser incorporados como árbitro/a
Con el fin de poder acreditar correctamente dicha experiencia profesional, el ICAM ha elaborado un currículum normalizado
De conformidad con las normas y el Estatuto de la Corte de Arbitraje del ICAM, las personas interesadas en incorporarse al listado de árbitros/as del ICAM deberán remitir al Colegio de la Abogacía de Madrid una solicitud acompañada de un currículum normalizado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte de la lista.
Una vez formada la lista, la Corte de Arbitraje decidirá trimestralmente, a propuesta del Pleno nombrado a tal fin por la Junta de Gobierno del ICAM, la incorporación a la misma de los letrados/as que lo soliciten con posterioridad a su formación.