La solicitud de arbitraje ante la Corte del ICAM ha de formalizarse por medio de un escrito que debe de contener la información y acompañarse de los documentos que se indican en el Art.5 del Reglamento de Arbitraje del ICAM.
Deberá presentarse en el Registro General del ICAM (C/Serrano, nº 11) o remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: cortearbitraje@icam.madrid
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El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante la Corte, que dejará constancia de esa fecha en el registro habilitado a tal efecto.
2
La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
a)
El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes según el artículo 3.
b)
El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
c)
Una breve descripción de la controversia.
d)
Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
e)
El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
f)
El convenio arbitral que se invoca.
g)
Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
h)
Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia e imparcialidad a que se refiere el artículo 10.
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La solicitud de arbitraje podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo de la controversia.
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A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
a)
Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
b)
Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
c)
Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por ésta.
d)
Constancia del pago de los derechos de admisión y administración de la Corte y, en su caso, de las provisiones de fondos de los honorarios de los árbitros que sean de aplicación.
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Si la solicitud de arbitraje estuviese incompleta, las copias o anexos no se presentasen en el número requerido o no se abonaran los derechos de admisión y administración de la Corte o la provisión de fondos de los honorarios de los árbitros, que sean fijados por la Corte, la Corte podrá fijar un plazo para que el demandante subsane el defecto o abone el arancel o la provisión.
Subsanado el defecto o abonado el arancel o la provisión dentro del plazo concedido, la solicitud de arbitraje se considerará presentada válidamente en la fecha de su presentación inicial.
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Recibida la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y copias; subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera; y abonado el arancel o la provisión requeridos, la Corte remitirá sin dilación al demandado una copia de la solicitud.